El estatuto fenomenológico del fenomenólogo
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Richir, M. (2026). El estatuto fenomenológico del fenomenólogo. Eikasía Revista De Filosofía, (40), 105–118. https://doi.org/10.57027/eikasia.40.2406

Resumen

La refundición de la fenomenología que emprendemos requiere el planteamiento paralelo de la cuestión del estatuto que en ella adquiere el fenómenólogo : ¿cuál es la Spaltung fenomenológica de que hablan Husserl y Fink : cómo se efectúa la épochè fenomenológica hiperbólica y, a poco que la pregunta tenga algún sentido, quién la efectúa ? Si admitimos, con Husserl y Fink, que quien despliega
el análisis fenomenológico es el « sujeto fenomenologizante », en qué habrá de consistir, de resultas de la refundición, la « fenomenologización » ? Y ¿en qué se distingue de la fenomenalización ? En primera aproximación, apenas rotulando los problemas, cabe decir que la épochè fenomenológica hiperbólica, que opera una suspensión universal, sin excepción, de todo lo que se « presenta », abre a lo que llamamos el campo fenomenológico, es decir, al campo de los fenómenos como nada más que fenómenos – donde la ilusión forma parte integrante del fenómeno –, a saber, a su fenomenalización, mientras que su análisis, que, en la refundición, es arquitectónico, define lo que para nosotros es la fenomenologización, el retomar (« la reprise ») todo aquello que se « presenta » en los términos de la fenomenología. Surge entonces, al punto, la pregunta por la articulación de la fenomenalización con la fenomenologización, y ello a través de cierta trans formación, a su vez arquitectónica, del estatuto del fenomenólogo, constituyendo, este último, el vínculo entre ambas.

https://doi.org/10.57027/eikasia.40.2406
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Hegel, G. W. F. (1807). Phénoménologie de l’esprit.

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