Resumen
La terminología más exacta para hablar de los derechos del hombre, es la de ser «fundamentales», porque afectan a las dimensiones más básicas del ser humano y ,por ello mismo, tienen que ser protegidos y garantizados por los poderes públicos. Se trata de derechos públicos subjetivos que son universales, imprescriptibles, irrenunciables e inalienables. Tienen límites filosóficos, de naturaleza sociológica o por razón de su finalidad. Poseen un fundamento iusnaturalista y no meramente positivista. Las primeras declaraciones de derechos fundamentales universales no aparecen hasta finales del siglo XVIII, con carácter de individuales y personales, para, después, incorporar también derechos sociales, económicos, culturales y a los actuales de protección del medio ambiente, minusválidos, etc. Es lo propio del actual Estado social y democrático de derecho.
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